Resumen: Proyecto de construcción de la Ciudad de la Justicia, en el que se suscribió una serie de contratos eludiendo los controles administrativos establecidos o completamente alejados de su objeto social y de la finalidad de construcción y sin tener en cuenta ninguna previsión económica. Competencia de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Destrucción de documentación que corresponde valorar en el análisis probatorio. El auto de transformación en procedimiento abreviado no imputa delitos ni calificaciones jurídicas: no define el objeto del proceso ni delimita los delitos que pueden ser objeto de enjuiciamiento ni supone vinculación alguna respecto de los hechos imputados. El supuesto desorden y caos de la documentación no la priva de eficacia probatoria. Informes de inteligencia policial prueba plenamente admisibles. Inexistencia de un control financiero interno de carácter permanente por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Delito continuado de prevaricación, en concurso medial con un delito continuado de malversación. Patrimonio de las sociedades mercantiles participadas por el Estado u otras Administraciones u Organismos Públicos que tienen la consideración de patrimonio público. Malversación de especial gravedad atendiendo al valor de las cantidades sustraídas y al daño o entorpecimiento producido al servicio público. Inexistencia de delito de fraude a la Administración Pública. Prescripción del delito no apreciable. Dilaciones indebidas.
Resumen: La revisión de pronunciamientos absolutorios solo cabe por errores de subsunción, a partir de los elementos fácticos reflejados en el relato de hechos probados, sin modificar sus presupuestos de hecho, ni verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia, sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. La prevaricación aparece cuando la resolución, en el aspecto en que se manifiesta su contradicción con el derecho, no es sostenible mediante ningún método aceptable de interpretación de la Ley, o cuando falta una fundamentación jurídica razonable distinta de la voluntad de su autor o cuando la resolución adoptada no resulta cubierta por ninguna interpretación de la Ley basada en cánones interpretativos admitidos. El dies a quo, para la atenuante de dilaciones indebidas, no es el día de la comisión de los hechos. Aun tratándose el delito de malversación de caudales públicos de un delito especial propio, nada impide que pueda responder como partícipe cualquier extraneus que induzca o coopere a la ejecución del delito, siempre que su intervención no consista en la autoría directa.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de malversación de caudales públicos y delito de blanqueo de capitales. La solicitud de extradición individualiza de forma suficiente la participación del reclamado en los hechos delictivos, sin que el tribunal esté vinculado por los hechos mencionados en el informe del Ministerio Fiscal. La solicitud de asilo y la incoación del expediente no suspenden la tramitación del procedimiento de extradición, sino que únicamente determinan la suspensión de la ejecución de la entrega en extradición del reclamado hasta que se dicte la oportuna resolución por la autoridad administrativa.
Resumen: Plantea cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la adecuación de la L.O. 1/2024, de amnistía, a los tratados y ordenamiento de la UE, en la medida en que supone el olvido de toda responsabilidad por el delito de malversación de caudales públicos atribuido a dos acusados en el desempeño de funciones públicas. Pregunta si la desprotección de los intereses financieros propios de un Estado miembro pone necesariamente en riesgo también los intereses financieros de la UE y si ello es conforme al art. 325 del TFUE y también al art. 4.3 de la Directiva 2017/1371. Pregunta si perjudica a los intereses financieros de la UE el desvío de fondos públicos propios del presupuesto de una Comunidad Autónoma de un Estado miembro, en el intento de alcanzar la independencia de esa Comunidad y la secesión del Estado del que forma parte. Pregunta finalmente si es compatible con el art. 325 del TFUE, en cuanto que obliga a los Estados a adoptar de medidas disuasorias efectivas y capaces de ofrecer una protección eficaz para combatir el fraude y toda actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, una ley de amnistía como la L.O. 1/2024, que elimina toda responsabilidad de quienes han tenido encomendada la gestión de fondos públicos y los destinan a actividades declaradas ilícitas, por la generación de un riesgo sistémico de impunidad futura en escenarios similares a los que fue aprobada la L.O. 1/2024.
Resumen: Declara extinguida la responsabilidad penal de dos acusados que habían sido condenados por la Audiencia Provincial como autores responsables de un delito de prevaricación y otro de malversación de caudales públicos. Aplicación de la Ley Orgánica 1/2024 de amnistía, aplicada sobre actos ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña sobre su independencia, así como las siguientes acciones ejecutadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán. Financiación con fondos públicos de las labores de seguridad prestadas sobre una persona rebelde de la Justicia española, investigada por la organización de un referendum ilegal sobre la independencia de Cataluña. Aplicación de la amnistía al delito de malversación de causales públicos. Propósito de enriquecimiento que excluye la aplicación de la amnistía. No se aprecia el propósito de enriquecimiento ni en el agente de policía que realizó las tareas de seguridad personal de la persona rebelde, ni en el titular del departamento que autorizó el pago de los emolumentos percibidos por aquel en concepto de salario.
Resumen: Naturaleza del auto de procesamiento. La resolución combatida contiene una adecuada y suficiente descripción fáctica de los indicios de criminalidad existentes. Imposibilidad de que el Instructor pueda dictar un auto de sobreseimiento una vez que se ha transformado el procedimiento en sumario. La existencia de unos laudos arbitrales firmes de carácter civil-mercantil, o incluso administrativo, no pueden condicionar el desarrollo de una causa penal.
Resumen: El recurrente reprocha la aplicación del tipo penal de malversación pese a no concurrir el elemento subjetivo del ánimo de lucro. La sentencia estudia los elementos que deben concurrir para que se aprecie el delito de malversación de caudales públicos y, en especial, el ánimo de lucro. Recuerda que es suficiente con el ánimo intencional de tener la cosa para sí. Señala que este ánimo se recoge de forma suficiente en el factum y, en consecuencia, se desestima el motivo. El recurrente alega que las cantidades apropiadas no eran caudales públicos, porque no se habían ingresado todavía en las arcas públicas. Entiende que los hechos son constitutivos de delito de apropiación indebida del artículo 253 del Código Penal. La sentencia recuerda que la doctrina jurisprudencial no exige que el dinero se haya incorporado formalmente en los fondos públicos, sino que es suficiente que se encuentren destinados a ingresar en tales fondos y con ese fin hayan sido recibidos por el funcionario. El motivo se desestima. Finalmente la sentencia analiza la reforma operada en el tipo por la LO 14/2022 y descarta la aplicación del nuevo artículo 432 bis, por exigir el mismo la no concurrencia del ánimo de lucro.
Resumen: Contra la condena por un delito de falsedad documental cometido por funcionario público en concurso con malversación de caudales públicos y otro de fraude a la administración, se alzan las acusaciones y las defensas. En cuanto al delito de fraude a la administración, no puede haber un concurso con una falsedad documental cuando esta ya se ha sancionado en el otro grupo delictivo. Delito continuado: en caso de cambio de norma, debe aplicarse la vigente al tipo de realización de los últimos actos que integran la continuidad. Determinación de la norma más favorable: debe tomarse la norma en su redacción completa. La falsedad documental que forma parte del procedimiento que da lugar a la condena por prevaricación queda embebida por este segundo delito. Dilaciones indebidas: plazo total de tramitación de la causa e indicación de plazos de paralización. Penalidad: concreción según circunstancias del caso. Posibilidad de doble sanción en la malversación agravada por la cuantía. Inhabilitación especial: concreción. Pena más grave en caso de concurso medial de delitos.
Resumen: Delito de prevaricación: uno de los elementos del tipo es el dictado de "resolución arbitraria" y otro "a sabiendas de su injusticia"; es decir de su contrariedad con el derecho; de manera que precisa narrar como se contradice el "derecho". Y sobre ese relato, donde debe contenderse una contradicción palmaria con el derecho, debe realizarse la subsunción de su acomodación jurídica al art. 404 CP. Delito de malversación: la sentencia recuerda la jurisprudencia de la Sala, rigurosa frente a alegaciones defensivas que han pretendido la exoneración o la atenuación de las conductas imputadas por el hecho de que el destino de los fondos no era ajeno a un fin público. En relación con el ánimo de lucro recuerda que debe entenderse en un sentido amplio que comprende cualquier beneficio, o enriquecimiento, no necesariamente patrimonial, que suponga una utilidad o provecho para el autor, los partícipes o para un tercero no responsable de la malversación. No se exige el lucro personal del sustractor, sino su actuación con ánimo de cualquier beneficio, incluso no patrimonial, que existirá aunque la intención de lucrar se refiera al beneficio de un tercero. Error de hecho, presupuestos; valor de sentencias dictadas por el Tribunal de Cuentas. No es necesario que el juicio del ánimo de lucro o de un determinado propósito se traslade al hecho probado.
Resumen: Encargo de trabajos personales de reputación online, para que Internet publicase sólo noticias que les fuesen favorables y ofreciesen una imagen positiva. La línea divisoria o contorno de los contratos de publicidad institucional y de buena reputación política y personal de los cargos públicos, es tenue, imprecisa y confusa. Ausencia de indicios racionales de criminalidad.